Título: Lo que debes conocer de la Ley Antitrámites
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• Se elimina la Huella en los trámites del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
INVIMA
• Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación, permiso o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública.
• Las solicitudes de registros sanitarios de medicamentos incluidos en normas farmacológicas se evaluarán ante el INVIMA en un solo trámite donde cumpla con todos los requisitos que exige la ley. El trámite durará máximo tres meses. Para medicamentos nuevos habrá un trámite anterior: la evaluación farmacológica.
• La publicidad de bebidas alcohólicas no requerirá de autorización previa por parte del INVIMA.
22 trámites de los 236 que tiene el Decreto Ley Antitrámites, le darán facilidad a los colombianos para acceder a un sistema de salud más equitativo, oportuno y de calidad, para que los colombianos se enfermen menos y vivan más. Estos son algunos de ellos:
• El trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará la IPS ante la EPS mediante un formato único que reducirá y estandarizará los documentos para dichas autorizaciones.
• Las EPS tendrán que contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud y las autorizaciones no podrán exceder 5 días hábiles contados a partir de la solicitud.
• Se reduce el tiempo de asignación de citas para medicina y odontología generales a tres días hábiles contados a partir de la solicitud. Dicha solicitud podrá hacerse a través de medios electrónicos como teléfono e internet. Este fue el trámite más votado en la campaña antitrámites de Urna de Cristal.
• El Ministerio reglamentará en los próximos tres meses los tiempos de autorizaciones de citas con especialistas según la oferta de especialistas en cada región del país.
• Se reduce el tiempo de entrega de medicamentos a 48 horas.
• Ahora el empleador y no el afiliado, solicitará de manera directa a la EPS las certificaciones de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
• Para definir los conflictos por glosas la CRES definirá si se encuentran incluidos en el POS o no para definir su pago.
• Para garantizar que los tratamientos, medicamentos y procedimientos que no están incluidos en POS sean los más adecuados para una persona, ahora una única instancia: el Comité Técnico científico o la Junta Técnico – Científica de Pares de la Superintendencia Nacional de Salud, serán quienes aprueben las prescripciones de los médicos tratantes en no más de 7 días calendario, desde que se hace la prescripción.
• Las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se liquiden deberán entregar al usuario su historia clínica. Si el usuario no reclama su historia clínica, el liquidador deberá remitir la Historia Clínica a la última EPS en la cual se encuentre afiliado el usuario.
• Se amplia a un año el tiempo para tramitar por vía administrativa reclamaciones o cobros ante el FOSYGA, que hasta ahora era de 6 meses. Además, por una única vez, el Fosyga reconocerá y pagará todos aquellos recobros y/o reclamaciones que habían sido aceptados pero que estaban por fuera de los tiempos de reclamación.
• Para que ninguna EPS se pueda negar a atender a una víctima de accidente de tránsito debido a lo engorroso que era cobrar una parte al SOAT y otra al Fosyga, ahora el Gobierno definirá unas coberturas más amplias para la prima del SOAT.
• El Fosyga sólo tramitará las prestaciones en casos de accidentes con vehículos no asegurados o no identificados. Además, para cobrar a los infractores sin SOAT los siniestros, el Fosyga ya no tendrá que recurrir a los juzgados civiles, y podrá acceder a la jurisdicción coactiva, lo que ayudará a descongestionar los despachos judiciales.
• Muchas personas no están reclamando las indemnizaciones por incapacidad, muerte o auxilio funerario que se tramitan ante el FOSYGA, por lo cual, de ahora en adelante, si el beneficiario lo autoriza, la indemnización será consignada por transferencia electrónica en su cuenta bancaria, y si no, la información básica del beneficiario deberá ser publicada en medios masivos de comunicación para que reclame su pago en los siguientes seis meses.
• Se elimina la Huella en los trámites del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• A partir del 2013, la EPS y no los estudiantes entre 18 y 25 años serán quienes verificarán en las bases de datos disponibles la condición de estudiantes.
• Las nuevas IPS del país deberán cumplir con condiciones de habilitación expedida por la autoridad competente y que serán verificados en los seis meses siguientes desde la presentación de la solicitud.
• Las EPS e IPS deben tener revisor fiscal que envíe la información a la Superintendencia de Salud.
• La Superintendencia Financiera de Colombia se encargará de hacer inspección y vigilancia de al Operador de Información de PILA. Este trámite entrará en vigencia en junio de 2012, pues es necesario dotar a la Superintendencia de la capacidad presupuestal y técnica necesaria para cumplir con esta nueva función.
INVIMA
• Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación, permiso o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública.
• El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá en 6 meses la norma para la codificación de insumos y dispositivos médicos a los cuales el Invima haya dado registro sanitario.
• Las solicitudes de registros sanitarios de medicamentos incluidos en normas farmacológicas se evaluarán ante el INVIMA en un solo trámite donde cumpla con todos los requisitos que exige la ley. El trámite durará máximo tres meses. Para medicamentos nuevos habrá un trámite anterior: la evaluación farmacológica.
• La publicidad de bebidas alcohólicas no requerirá de autorización previa por parte del INVIMA.
Fecha del artículo: 18/01/2012
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